DISPOSITIVO
Por los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
INADMISIBLE la demanda intentada por la Sociedad Mercantil INVERSIONES DOBLE V. C.A. y la ciudadana ALIS VILLALOBOS DE VIRLA en contra de la ciudadana ANNA DI CAPUA.
INADMISIBLE la reconvención propuesta por la ciudadana ANNA DI CAPUA en contra de la ciudadana ALIS VILLALOBOS DE VIRLA.
No hay condena en costas dada la naturaleza dada la naturaleza de la decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los veintiocho (28) días del mes de octubre de 2004.
PUBLÍQUESE, REGISTRESE y NOTIFÍQUESE.