En tal sentido, se aclara que en la decisión de fecha veintiséis (26) de noviembre del año 2012, donde se disuelve el vínculo matrimonial que contrajeron los ciudadanos RAFAEL RAMÓN SANTIAGO y ANA MARÍA BARROETA JEREZ en fecha seis (6) de julio del año mil novecientos noventa y dos (1992), ante el prefecto y secretario de la Parroquia La Mesa de Esnujaque, Municipio Urdaneta del Estado Trujillo, según acta signada con el número 16, donde se lee:
"RAFAEL SIMÓN SANTIAGO", debe leerse: "RAFAEL RAMÓN SANTIAGO". Así se declara.
LA JUEZ,
Abog. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO. Mg. Sc.
LA SECRETARIA,
Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.
S-209-12.-
MPFR/jba.