REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, veintiocho (28) de mayo del año dos mil trece (2013)
203° y 154°

Vista la solicitud planteada por la ciudadana ANA MARÍA DEL CARMEN BARROETA JERÉZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.287.357, asistida por la abogada AURI SOFÍA RINCÓN LEAL 11.608.257, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 84.372, en el cual solicita la corrección del error material que presenta la decisión dictada por este despacho en el presente expediente, donde se indica el segundo nombre del cónyuge RAFAEL SIMÓN SANTIAGO siendo RAFAEL RAMÓN SANTIAGO, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

Se observa que ciertamente este Tribunal en fecha veintiséis (26) de noviembre del año 2012, declaró la disolución del vínculo matrimonial que contrajeron los ciudadanos RAFAEL SIMÓN SANTIAGO y ANA MARÍA BARROETA JEREZ en fecha seis (6) de julio del año mil novecientos noventa y dos (1992), ante el prefecto y secretario de la Parroquia La Mesa de Esnujaque, Municipio Urdaneta del Estado Trujillo, signada con el número 16, constatándose además, que en toda la parte narrativa del referido pronunciamiento se identificó al cónyuge solicitante de autos como “RAFAEL SIMÓN SANTIAGO”.


Ahora bien, alega la ciudadana ANA MARÍA BARROETA JERÉZ, que el nombre correcto del cónyuge es RAFAEL RAMÓN SANTIAGO, hecho este que se evidencia para este Órgano Jurisdiccional del acta de matrimonio que contrajeron los ciudadanos RAFAEL RAMÓN SANTIAGO y ANA MARÍA BARROETA JEREZ, titulares de las cédulas de identidad N° V-13.632.208 y V-11.287.357, respectivamente, en fecha seis (6) de julio del año mil novecientos noventa y dos (1992), ante el prefecto y secretario de la Parroquia La Mesa de Esnujaque, Municipio Urdaneta del Estado Trujillo, signada con el número 16, la cual fue anexado a la presente solicitud.

Igualmente se aprecia del poder judicial especial otorgado a la abogada NOEMI TORRES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 60.866, en fecha once (11) de agosto de 2003; ante el Notario Público Primero del Municipio Valera del Estado Trujillo, que el otorgante se identificó como RAFAEL RAMÓN SANTIAGO, titular de la cédula de identidad N° V-13.632.208. Por lo antes expuesto, se asume que se cometió un error de trascripción en el escrito que encabeza las presentes diligencias y por consiguiente en la sentencia declarativa del divorcio que pronunció este Órgano Jurisdiccional, y se procede a corregir el error material en el cual se incurrió.

En tal sentido, se aclara que en la decisión de fecha veintiséis (26) de noviembre del año 2012, donde se disuelve el vínculo matrimonial que contrajeron los ciudadanos RAFAEL RAMÓN SANTIAGO y ANA MARÍA BARROETA JEREZ en fecha seis (6) de julio del año mil novecientos noventa y dos (1992), ante el prefecto y secretario de la Parroquia La Mesa de Esnujaque, Municipio Urdaneta del Estado Trujillo, según acta signada con el número 16, donde se lee:
“RAFAEL SIMÓN SANTIAGO”, debe leerse: “RAFAEL RAMÓN SANTIAGO”. Así se declara.


LA JUEZ,

Abog. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO. Mg. Sc.

LA SECRETARIA,

Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.

S-209-12.-
MPFR/jba.