En consecuencia, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara DISUELTO el MATRIMONIO CIVIL que contrajeron los ciudadanos DAVID ALEJANDRO LÓPEZ PERNIA e IRIANNY DEL CARMEN LARREAL en fecha dieciocho (18) de Febrero de del año dos mil seis (2006) ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Sinamaica, Municipio Páez del Estado Zulia, el cual quedó registrado bajo el acta número 03, libro I, correspondiente al año dos mil seis (2006).-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a .....