En consecuencia, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus RAISA JOSEFINA OCHOA DE BOCCADIFUOCO, a los ciudadanos CARLO ALBERTO BOCCADIFUOCO GUGLIOTTA, HERMINIA COROMOTO BOCCADIFUOCO OCHOA y CARLOS JOSÉ BOCCADIFUOCO OCHOA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-7.799.082, V-7.762.868 y V-12.257.913, respectivamente. ASÍ SE DECLARA.- SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Expídanse cuatro (04) juegos de copias certificadas del presente expediente a los fines de que sean entregados a la parte requirente. Devuélvanse los originales con sus resultas, previa certificación, a los fines de que reposen en el archiv.....