REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, veintisiete (27) de marzo del año dos mil catorce (2014)
203° y 155°
Recibida la anterior solicitud de la Oficina Receptora y Distribuidora de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, se le da entrada y el curso de Ley. Fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por el ciudadano CARLO ALBERTO BOCCADIFUOCO GUGLIOTTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.799.082, asistido por el profesional del derecho TITO SANGUINO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 142.954; mediante la cual solicita se le declaren las anteriores diligencias título suficiente para que lo acrediten a él y a los ciudadanos HERMINIA COROMOTO BOCCADIFUOCO OCHOA y CARLOS JOSÉ BOCCADIFUOCO OCHOA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-7.762.868 y V-12.257.913, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la extinta RAISA JOSEFINA OCHOA DE BOCCADIFUOCO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.379.327, fallecida el día dos (02) de septiembre del año dos mil nueve (2009), tal como se evidencia de la copia certificada del acta de defunción emanada de la Oficina Parroquial de Registro Civil Chiquinquirá, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inserta bajo el número 1.631, correspondiente al año dos mil nueve (2009). Ahora bien, el solicitante además de la señalada acta de defunción, acompaña los siguientes recaudos: 1) Copia certificada del acta de matrimonio celebrado entre CARLO ALBERTO BOCCADIFUOCO Y RAISA JOSEFINA OCHOA, celebrado ante la antigua Prefectura del Municipio Santa Bárbara, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 174, correspondiente al año mil novecientos sesenta (1960). 2) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana HERMINIA COROMOTO BOCCADIFUOCO OCHOA, emanada del Registro Civil de la Parroquia Santa Lucía, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 249, correspondiente al año mil novecientos sesenta y dos (1962). 3) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano CARLOS JOSÉ BOCCADIFUOCO OCHOA, emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 2.010, correspondiente al año mil novecientos setenta y tres (1973). 4) Justificativo de Testigos debidamente evacuado por ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha catorce (14) de marzo del año dos mil catorce (2014), donde se evidencia la declaración rendida por las ciudadanas MARÍA ELENA CARLO DÍAZ y MARA DEL ROSARIO SANGUINO CABALLERO, titulares de la cédula de identidad número V-9.720.727 y V-13.741.310, respectivamente, quienes manifestaron que los requirentes son los únicos y universales herederos del causante. Visto lo expuesto en la presente solicitud, los documentos acompañados y la declaración rendida por los testigos ante la Notaría Pública, éste Tribunal, constata el vínculo matrimonial y filial alegado; así como la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado. En consecuencia, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus RAISA JOSEFINA OCHOA DE BOCCADIFUOCO, a los ciudadanos CARLO ALBERTO BOCCADIFUOCO GUGLIOTTA, HERMINIA COROMOTO BOCCADIFUOCO OCHOA y CARLOS JOSÉ BOCCADIFUOCO OCHOA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-7.799.082, V-7.762.868 y V-12.257.913, respectivamente. ASÍ SE DECLARA.- SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Expídanse cuatro (04) juegos de copias certificadas del presente expediente a los fines de que sean entregados a la parte requirente. Devuélvanse los originales con sus resultas, previa certificación, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal.
LA JUEZ,
Abog. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO. Mg. Sc.
LA SECRETARIA,
Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.
En la misma fecha se expidieron las copias solicitadas y se anotó en el libro de control de solicitudes bajo el número ________________.
LA SECRETARIA,
Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.