Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara IMPROCEDENTE la Cuestión Previa contenida en el ordinal 8º del artículo 346 del código de Procedimiento Civil opuesta por la parte demandada en el juicio que por Cobro de Bolívares sigue la ciudadana EDMA VICTORIA PACHECO QUINTERO contra el ciudadano GUSTAVO SÁNCHEZ, ambas partes plenamente identificadas en autos.
Se condena en costas a la parte demandada, por resultar totalmente vencida en la incidencia de conformidad con las previsiones del artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada del presente fallo de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.