En consecuencia, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del De Cujus ANTONIO RAMÓN ACOSTA VALBUENA, a las ciudadanas LILIA MERCEDES VELÁSQUEZ DE ACOSTA, ELAINE JOSEFINA ACOSTA VELÁSQUEZ, EVELYN EGLE ACOSTA VELÁSQUEZ, EILEEN CECILIA ACOSTA VELÁSQUEZ y LILIANA BEATRIZ ACOSTA VELÁSQUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número v-2.772.829, V-4.326.209, V-7.605.000, V-7.604.999 y V-7.743.351, respectivamente, domiciliadas en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia. ASÍ SE DECLARA.- SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse los originales con sus resultas, previa certificación a los fines de que reposen en el archivo .....