DISPOSITIVO
Por los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: FIRME EL DECRETO INTIMATORIO de fecha dieciocho (18) de Septiembre del año dos mil ocho, en consecuencia adquiere carácter de COSA JUZGADA, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN sigue EUGENIO ENRIQUE LÓPEZ SIMANCAS en contra de ROQUE DE JESUS HERNÁNDEZ , todos ya identificadas.
En consecuencia se condena a la parte demandada a cancelar a la demandante las cantidades descritas en el decreto de intimación, a saber: : A) NOVECIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 929,00), por concepto de capital adeudado; B) NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON NUEVE CENTIMOS (Bs. 92,9) por.....