Expediente 1.826-08.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Ocurre ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Tribunal Supremo de Justicia con sede en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, el ciudadano EUGENIO ENRIQUE LÓPEZ SIMANCAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 13. 628.407, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 87.702, domiciliado en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su propio nombre y representación, alegando que en fecha veinticinco (25) de Abril del año dos mil ocho (2008), el ciudadano ROQUE DE JESUS HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 1.905.552, de este mismo domicilio, se comprometió en pagar la cantidad de NOVECIENTOS VEINTINUEVE BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 929,oo), en una única de cambio, para ser pagada a EUGENIO ENRIQUE LÓPEZ SIMANCAS, el día veintidós (22) de Julio del año dos mil ocho (2008). Por lo antes expuesto, procede a demandar al ciudadano ROQUE DE JESUS HERNÁNDEZ, antes identificado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 640 y 644 del Código de Procedimiento Civil. Reclama en su libelo la cantidad de NOVECIENTOS VEINTINUEVE BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 929,oo); la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 232, 25) por concepto de honorarios profesionales de conformidad con el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil-

En fecha dieciocho (18) de Septiembre del año dos mil ocho (2008), este Tribunal decretó la intimación de la demandada ordenándole el pago de: A) NOVECIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 929,00), por concepto de capital adeudado; B) NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON NUEVE CENTIMOS (Bs. 92,9) por concepto de costos judiciales, con exclusión de los honorarios de abogados; C) DOSCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 232,25) por concepto de honorarios profesionales (estas dos últimas sumas de dinero calculadas prudencialmente por el Tribunal en un 10% y 25%, respectivamente); todas estas cantidades hacen un total de MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 1.254,15),.

SIENDO LA OPORTUNIDAD LEGAL PARA DICTAR SENTENCIA, EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

Se observa de las actas procesales que conforman el presente expediente, que el Alguacil Natural de este despacho expuso en fecha cinco (05) de Noviembre del año dos mil ocho (2008) que intimó al ciudadano ROQUE DE JESUS HERNÁNDEZ, con lo cual se inicia el lapso para pagar lo que se reclama o formular oposición, sin que se haya presentado la parte intimada por sí o a través de apoderado judicial a realizar ninguna de las actuaciones pertinentes.

OPORTUNIDAD PARA HACER LA OPOSICIÓN AL DECRETO DE INTIMACIÓN.

Estatuye el artículo 647 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“El Decreto de Intimación será motivado y expresará: el Tribunal que lo dicta, el nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado, el monto de la deuda o los intereses reclamados; la cosa o cantidad de cosas que deben ser entregadas, la suma que a falta de presentación en especie debe pagar el intimado conforme a lo dispuesto en el artículo 645 y las costas que debe pagar; el apercibimiento de que dentro del plazo de diez días, a contar de su intimación debe pagar o formular su oposición y que no habiendo oposición, se procederá a la ejecución forzosa”.

Dispone el artículo 651 ejusdem, lo siguiente:

“El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el Artículo 649, a cualquiera hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el Artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.”

Las normas citadas, nos indican el plazo que tiene el intimado para pagar las cantidades de dinero reclamadas por su acreedor y en caso de que tenga alguna objeción fundada que hacer valer, puede proponer su oposición al decreto intimatorio. Sin embargo, la ley, específicamente en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, sanciona al deudor en caso de no efectuar su oposición, como medio de impugnación para la defensa del intimado, adquiriendo el decreto de intimación autoridad de cosa juzgada.

DISPOSITIVO

Por los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: FIRME EL DECRETO INTIMATORIO de fecha dieciocho (18) de Septiembre del año dos mil ocho, en consecuencia adquiere carácter de COSA JUZGADA, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN sigue EUGENIO ENRIQUE LÓPEZ SIMANCAS en contra de ROQUE DE JESUS HERNÁNDEZ , todos ya identificadas.

En consecuencia se condena a la parte demandada a cancelar a la demandante las cantidades descritas en el decreto de intimación, a saber: : A) NOVECIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 929,00), por concepto de capital adeudado; B) NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON NUEVE CENTIMOS (Bs. 92,9) por concepto de costos judiciales, con exclusión de los honorarios de abogados; C) DOSCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 232,25) por concepto de honorarios profesionales (estas dos últimas sumas de dinero calculadas prudencialmente por el Tribunal en un 10% y 25%, respectivamente); todas estas cantidades hacen un total de MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 1.254,15).

Déjese copia certificada del presente fallo de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA en Maracaibo a los __________________(____) días del mes de Noviembre del año dos mil ocho (2008).- 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-

LA JUEZ,
ABOG. MARIA DEL PILAR FARIA ROMERO. Mg. Sc.

LA SECRETARIA,
ABOG. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.

En la misma fecha se publicó el anterior fallo previo los anuncios de ley a las puertas del Tribunal, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.)

LA SECRETARIA,
ABOG. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.

Expediente 1.826-08.