En consecuencia, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus ISMARY DE JESÚS DORIA HERNÁNDEZ, a ORLANDO ANTONIO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.850.382; y a los ciudadanos MARCELA LETICIA HERNÁNDEZ DORIA , GERALDINE DE JESÚS HERNÁNDEZ DORIA y RAMÓN ALEJANDRO HERNÁNDEZ DORIA, venezolanos, mayores de edad. ASÍ SE DECLARA.- SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse los originales con sus resultas, previa certificación a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal.
LA JUEZ,
Abog. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO. Mg. Sc.
LA SECRETARIA,
Abog. GABRIELA BRA.....