REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO

REPÚBLICA BOLIVARIANA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, veinticinco (25) de mayo del año dos mil once (2011)
201° y 152°

Recibida la anterior solicitud de la Oficina Receptora y Distribuidora de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, se le da entrada y el curso de Ley. Fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por el ciudadano ORLANDO ANTONIO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.850.382, domiciliado en la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la abogada en ejercicio LORENA CARRIZO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 162.472, mediante la cual solicita se le declare las anteriores diligencias título suficiente para que lo acrediten a él y a sus hijos, MARCELA LETICIA HERNÁNDEZ DORIA , GERALDINE DE JESÚS HERNÁNDEZ DORIA y RAMÓN ALEJANDRO HERNÁNDEZ DORIA, venezolanos, mayores de edad, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la extinta ISMARY DE JESÚS DORIA DE HERNÁNDEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.618.745, fallecida el veintiséis (26) de diciembre del año dos mil diez (2010), tal como se evidencia de la copia certificada del Acta de Defunción emanada del Registro Civil de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, inserta bajo el número 373, correspondiente al año dos mil diez (2010). Ahora bien, el solicitante, además de la señalada acta de defunción, acompaña los siguientes recaudos: 1) Copia Certificada del Acta de Matrimonio celebrado entre ORLANDO ANTONIO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ e ISMARY DE JESÚS DORIA DE HERNÁNDEZ, celebrado ante el Prefecto y Secretario del Municipio Chiquinquirá, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, anotada bajo el número 05, Libro 1-1, del año mil novecientos ochenta y uno (1981), de la cual se evidencia el vínculo matrimonial existente entre el prenombrado y la De Cujus. 2) Copia certificada de partida de nacimiento de la ciudadana MARCELA LETICIA HERNÁNDEZ DORIA, emanada del Registro Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, inserta bajo el número 1.376, libro 4, correspondiente al año mil novecientos ochenta y dos (1982), de la cual se evidencia el nexo filiatorio existente entre la prenombrada y la De Cujus. 3) Copia certificada de partida de nacimiento de la ciudadana GERALDINE DE JESÚS HERNÁNDEZ DORIA, emanada del Registro Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, inserta bajo el número 433, libro 02, correspondiente al año mil novecientos ochenta y seis (1986), de la cual se evidencia el nexo filiatorio existente entre la prenombrado y la De Cujus. 4) Copia certificada de partida de nacimiento del ciudadano RAMÓN ALEXANDER HERNÁNDEZ DORIA, emanada del Registro Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, inserta bajo el número 1.377, libro 04, correspondiente al año mil novecientos ochenta y dos (1982), de la cual se evidencia el nexo filiatorio existente entre el prenombrado y la De Cujus. 5) Justificativo de Testigos debidamente evacuado por ante la Notaría Pública Décima del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, en fecha diez (10) de mayo del año dos mil once (2011), del cual se evidencia la declaración rendida por los ciudadanos DANIELA CAROLINA FUENMAYOR HERNÁNDEZ y ALVARO ALFONSO MEDINA PAYARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-17.636.716 y V-15.624.796, respectivamente, quienes manifestaron en forma conteste: que conocen al solicitante de autos de vista, trato y comunicación desde hace varios años y conocieron a ISMARY DE JESÚS DORIA HERNÁNDEZ, quien falleció en esta ciudad de Maracaibo, el día veintiséis (26) de diciembre del año dos mil diez (2010) y estaba domiciliada en la circunvalación número 02, Conjunto Residencial Vista Bella, edificio Higuerote, apartamento 3A, en jurisdicción de la parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; que les consta que la De Cujus era esposa del requirente de marras y que procrearon de esa unión conyugal, tres hijos de nombres MARCELA LETICIA, GERALDINE DE JESÚS Y RAMÓN ALEJANDRO; que les consta que los peticionantes de actas sus únicos y universales herederos. Visto lo expuesto en la presente solicitud, los documentos acompañados y la declaración rendida por los testigos ante la Notaria Pública Décima del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, este Tribunal, constata el vínculo matrimonial y filiatorio alegados; así como la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado. En consecuencia, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus ISMARY DE JESÚS DORIA HERNÁNDEZ, a ORLANDO ANTONIO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.850.382; y a los ciudadanos MARCELA LETICIA HERNÁNDEZ DORIA , GERALDINE DE JESÚS HERNÁNDEZ DORIA y RAMÓN ALEJANDRO HERNÁNDEZ DORIA, venezolanos, mayores de edad. ASÍ SE DECLARA.- SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse los originales con sus resultas, previa certificación a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal.
LA JUEZ,
Abog. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO. Mg. Sc.
LA SECRETARIA,
Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.


S- 124-11.