DISPOSITIVO
Por los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
SIN LUGAR, la Cuestión Previa opuesta por la Abogada CELINA SANCHEZ, en su condición de Apoderada Judicial de la parte demandada, en el juicio que por DESALOJO sigue la SOCIEDAD MERCANTIL INMOBILIARIA ACUARELA C.A. en contra de la ciudadana LILA DENIS RINCON NEGRON.
No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza de la decisión.
Déjese copia certificada del presente fallo de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE a las partes de la presente decisión.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA .....