Ahora bien, cumplidas como han sido las formalidades de Ley, este Tribunal, por cuanto la solicitud no es contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, de conformidad con lo previsto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, declara: Se homologa la partición voluntaria de bienes realizada por los ciudadanos IRMA DEL CARMEN ARAUJO y JAVIER JESUS URDANETA URDANETA, ambos identificados, y se le da el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.
Asimismo se ordenan expedir de 02 juegos de copias certificadas y 01 juego de copia certificada mecanografiada del escrito de solicitud de partición de la comunidad conyugal y de la presente decisión.
Publíquese y Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sede del Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y S.....