S: 144-13.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
203° y 154°

Ocurren ante este Tribunal los ciudadanos IRMA DEL CARMEN ARAUJO y JAVIER JESUS URDANETA URDANETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-5.819.949 y V-4.151.329, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la Abogada en ejercicio SORAIDA QUINTERO DE VILLALOBOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 11.653, de igual domicilio; para solicitar de mutuo acuerdo la PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, alegando que consta en sentencia dictada por el Juzgado Sexto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 13 de febrero del año 2013, que fue disuelto el vinculo matrimonial entre ellos; que por ello acuden ante este Despacho para que se imparta la homologación en los siguientes términos:

Se adjudica a la ciudadana IRMA DEL CARMEN ARAUJO, ya identificada, un (1) vehículo MARCA: CHEVROLET. MODELO: OPTRA/ADVANCE T/A. AÑO: 2010. COLOR: BLANCO. PLACA: AB218VM. SERIAL DEL MOTOR: F18D31542751. CLASE: AUTOMOVIL. TIPO: SEDAN. USO: PARTICULAR. SERVICIO: PRIVADO. Las partes asignan al bien el valor de cien mil bolívares sin céntimos (Bs. 100.000,00).

También declaran lo solicitantes que nada tienen que reclamarse por la presente partición o por algún otro concepto.

Igualmente solicitan las partes la expedición de 02 juegos de copias certificadas y 01 juego de copia certificada mecanografiada, respectivamente, del escrito de solicitud y la homologación que sobre ella recaiga.

Para decidir sobre lo solicitado, el Tribunal hace las siguientes consideraciones:

Se constata de las actas que fue acompañada copia certificada de la sentencia de divorcio dictada por el Juzgado Sexto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de esta Circunscripción Judicial, en fecha 13 de febrero del año 2013, mediante la cual se declara disuelto el vínculo matrimonial contraído entre los ciudadanos IRMA DEL CARMEN ARAUJO y JAVIER JESÚS URDANETA URDANETA, antes identificados.

Fue acompañado Certificado de Registro de Vehículo signado con el No. 8Z1JJ51B7AV302653-1-1, con las siguientes características MARCA: CHEVROLET. MODELO: OPTRA/ADVANCE T/A. AÑO: 2010. COLOR: BLANCO. PLACA: AB218VM. SERIAL N.I.V: 8Z1JJ51B7AV302653. SERIAL DEL MOTOR: F18D31542751. CLASE: AUTOMOVIL. TIPO: SEDAN. USO: PARTICULAR. SERVICIO: PRIVADO.

Asimismo fue acompañada Constancia de Pago y Finiquito emitida por la entidad Banco de Venezuela, S.A., Banco Universal. OFIC. MARACAIBO 80, de fecha 04 de octubre del año 2012, mediante la cual se hace constar que el comprador ciudadano JAVIER JESÚS URDANETA URDANETA, pagó íntegramente el saldo adeudado derivado de la venta a plazo con reserva de dominio del vehiculo Marca: CHEVROLET. Modelo: OPTRA/ADVANCE T/A. Serial de Carrocería: 8Z1JJ51B7AV302653. Serial del Motor: F18D31542751. Placa: AB218VM. Año: 2010. Color: BLANCO N/A; igualmente consta que no queda a deberle nada por intereses o algún otro concepto, declarando extinguido el dominio sobre el referido que constituye objeto de partición.

Ahora bien, cumplidas como han sido las formalidades de Ley, este Tribunal, por cuanto la solicitud no es contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, de conformidad con lo previsto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, declara: Se homologa la partición voluntaria de bienes realizada por los ciudadanos IRMA DEL CARMEN ARAUJO y JAVIER JESUS URDANETA URDANETA, ambos identificados, y se le da el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.

Asimismo se ordenan expedir de 02 juegos de copias certificadas y 01 juego de copia certificada mecanografiada del escrito de solicitud de partición de la comunidad conyugal y de la presente decisión.
Publíquese y Regístrese.

Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sede del Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintitrés (23) días del mes de mayo del año dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de La Federación.

LA JUEZ,

Abg. MARIA DEL PILAR FARIA ROMERO. Mg. Sc

LA SECRETARIA,

Abg. GABRIELA BRACHO AGUILAR.
En la misma fecha siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.) se dictó, se publicó el fallo que antecede, y se expidió la copia certificada.

LA SECRETARIA,

Abg. GABRIELA BRACHO AGUILAR.
MPFR/ecg.