En consecuencia, verificada la capacidad de las partes para componer el juicio por medio de la transacción judicial, este Tribunal:
1) HOMOLOGA la transacción contenida en el escrito presentado en fecha quince (15) de octubre del año dos mil trece (2013), de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, haciendo reserva de homologar lo acordado en el particular "a" de la exposición realizada por la apoderada judicial de la parte actora, referido a la aplicación del artículo 528 del Código de Procedimiento Civil; reserva que se hace en virtud que los términos en que se acordó componer el litigio no se corresponden con lo supuestos de hecho previstos en la referida norma.
2) Se suspende la Medida Preventiva de Secuestro, decretada por este juzgado en fecha once (11) de junio de 2013.
3) Se ordena oficiar al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscr.....