1.- Consumado el acto procesal de convenimiento, en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN seguido por ANTONIO ROJAS, en contra del ciudadano ANGEL MARTIN ESPINA CROES antes identificados, homologándolo e impartiendo su aprobación y dándole el carácter de cosa juzgada.
2.- Se suspende la Medida de Embargo Preventivo decretada sobre Bienes Muebles, propiedad del demandado ANGEL MARTIN ESPINA CROES, en fecha 03 de abril del 2001, y ejecutada en fecha 10 de abril por el Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y en tal sentido se ordena oficiar al INSTITUTO NACIONAL DE CANALIZACIONES (INC) de esta Ciudad de Maracaibo, Estado Zulia.