Exp. 426-01.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
193° y 144°

Se inició el presente juicio que intentó el ciudadano ANTONIO ROJAS, mayor de edad, venezolano, comerciante, titular de la cédula de identidad No. V-663.565, domiciliado en esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, asistido por el Abogado en ejercicio ORLANDO URDANETA REYES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.5.111, de este domicilio, en contra del ciudadano ANGEL MARTIN ESPINA CROES, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.711.484, por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACION.

Este Tribunal le dio entrada y admitió la demanda en fecha 06 de marzo del 2001.
Mediante diligencia suscrita por ANGEL MARTIN ESPINA CROES, asistido por el Abogado CARLOS AZUAJE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 57.630, parte demandada, y por el profesional del derecho ORLANDO URDANETA REYES, antes identificado, en fecha 15 de octubre del 2003, se celebró convenimiento, exponiendo el demandado, ciudadano ANGEL MARTIN ESPINA CROES: “A los fines de dar por terminado el presente proceso, CONVENGO en la presente demanda, por ser ciertos los hechos narrados y el derecho invocado y, convengo en pagar en este acto, la suma de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 4.000.000), que comprenden la suma demandada, los honorarios profesionales de abogados y los gastos de juicio, en la forma siguiente: La suma de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000) dividida en UN MILLON TRESCIENTOS UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CINCO CÉNTIMOS (Bs. 1.301.986,05), en dinero en efectivo, de libre circulación en el país y, la suma de SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL TRECE BOLÍVARES CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 698.013,95), que se encuentran depositados en el Banco Industrial de Venezuela, C.A., de esta ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, a la orden de este Tribunal, que solicito le sea entregada al doctor ORLANDO URDANETA REYES, abogado en ejercicio de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°. V- 2.877.432 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 5.111, en su carácter de apoderado de la parte demandante ANTONIO ROJAS, identificado en la demanda y, el resto o saldo, o sea, la suma de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.2.000.000), la cancelará a la parte demandante ANTONIO ROJAS o a su apoderado judicial doctor ORLANDO URDANETA REYES, ya identificado, en un plazo de TREINTA (30) días contados a partir de la fecha del presente convenimiento de pago; quedando entendido, que si no cumpliera con el plazo indicado, el presente convenimiento, será de plazo vencido y se solicitará la ejecución del mismo”. Por su parte el Abogado ORLANDO URDANETA REYES, apoderado judicial de la parte actora, antes identificado, expuso: “Que en nombre de mi representado ANTONIO ROJAS, identificado en la demanda, según poder Apud Acta que corre inserto en actas, que acepto el convenimiento de pago formulado con anterioridad por la parte demandada ciudadano ANGEL MARTÍN ESPINA CROES, ya identificado, y así mismo, solicito al Tribunal, SUSPENDA la medida de embargo decretada por este Tribunal, el 04 de abril del 2001 y ejecutada el 10 de abril del 2001, por el Tribunal Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Páez y Almirante Padilla de esta Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sobre las prestaciones sociales e indemnizaciones; intereses sobre prestaciones sociales o fideicomiso; retroactivo por incremento en el pago de las prestaciones sociales; Vacaciones y Bono Vacacional; Bono único y especial por entrada en vigencia el nuevo contrato colectivo; créditos o bonos dejados de pagar por la Empresa; sobre cualquier cantidad de dinero que deba percibir por concepto de Utilidades o Bonificación de fin de año y cualquier crédito o cantidad de dinero que le adeude la empresa al demandado como trabajador al servicio del INSTITUTO NACIONAL DE CANALIZACIONES (INC) de esta ciudad de Maracaibo, Estado Zulia”. Ambas partes, están conformes con los términos del presente convenimiento de pago y, solicitamos al Tribunal, que se oficie al BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A., de esta ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, a los fines de que la suma de dinero depositada en dicho Instituto Bancario, a la orden de este Tribunal, le sea entregada al doctor ORLANDO URDANETA REYES, ya identificado, y al INSTITUTO NACIONAL DE CANALIZACIONES (INC) de esta ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, a los fines de que participe la suspensión de la medida de embargo decretada y ejecutada en contra del demandado ANGEL MARTÍN ESPINA CROES, ya identificado. Asimismo, solicitamos al Tribunal, que se imparta su aprobación y homologación al presente convenimiento de pago y que se abstenga de disponer el archivo del expediente hasta tanto el demandado cumpla formalmente con la obligación que asume en el presente convenimiento”.

El Tribunal, visto el anterior convenimiento celebrado entre las partes en el presente juicio, acuerda su homologación, dándole el carácter de Cosa Juzgada, absteniéndose de archivar el presente expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento de las obligaciones contraídas en el convenimiento.

Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:

1.- Consumado el acto procesal de convenimiento, en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN seguido por ANTONIO ROJAS, en contra del ciudadano ANGEL MARTIN ESPINA CROES antes identificados, homologándolo e impartiendo su aprobación y dándole el carácter de cosa juzgada.
2.- Se suspende la Medida de Embargo Preventivo decretada sobre Bienes Muebles, propiedad del demandado ANGEL MARTIN ESPINA CROES, en fecha 03 de abril del 2001, y ejecutada en fecha 10 de abril por el Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y en tal sentido se ordena oficiar al INSTITUTO NACIONAL DE CANALIZACIONES (INC) de esta Ciudad de Maracaibo, Estado Zulia.
3.- Se ordena oficiar al Banco Industrial de Venezuela a los fines de que haga entrega al abogado ORLANDO URDANETA REYES, titular de la Cédula de Identidad No. 2.877.432, la suma de SEISCIENTO NOVENTA Y OCHO MIL TRECE BOLÍVARES CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 698.013,95), de la cuenta corriente No.50-103798-0, a nombre de este Tribunal.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia cerificada de este fallo por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y el artículo 72, 0rdinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los veintiún días (21) del mes de octubre del dos mil tres (2003). 193° de la Independencia y 144° de la Federación.

LA JUEZ,


ABOGADA. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO.


LA SECRETARIA,


ABOGADA. ADA DEL CARMEN JIMÉNEZ.

En la misma fecha siendo las doce y media del día, se dictó el presente fallo.

LA SECRETARIA,


ABOGADA. ADA DEL CARMEN JIMENEZ.