En consecuencia, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus AURA ELVIRA BELTRAN DE DE RIVAS, a los ciudadanos ADELFA ALTAGRACIA RIVAS DE PIRELA, LUISA MARINA RIVAS BELTRAN y NELSON CIRILO RIVAS BELTRAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número V.-2.821.192, V.-3.117.732 y V.-1.820.761, respectivamente, todos domiciliados en el municipio Maracaibo del Estado Zulia. ASÍ SE DECLARA.- SE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse los originales con sus resultas, previa certificación a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Asimismo, se ordena expedir dos (02) juegos de copias certificadas de de .....