DISPOSITIVO
Por los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
Parcialmente con lugar las cuestiones previas opuestas por la empresa DAI MOTORS, S.A. en contra de la ciudadana NILDA JOSEFINA HERNANDEZ GUERRERO.
Se ordena a la demandante, corregir el defecto de forma en que incurrió al redactar su libelo de demanda, indicando:
a) Determinar con precisión el objeto de su pretensión, de conformidad con el ordinal 4º) del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil..
b) Consignar en actas, en la oportunidad de corregir el defecto de forma en que incurrió al redactar la demanda, los documentos a que hizo referencia en su libelo.
c) Al aclarar la actora, cual es el objeto de la pretensión, deberá indicar además, .....