DISPOSITIVO
Por los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCIRPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
Parcialmente con lugar las Cuestiones Previas opuestas por el ciudadano HECTOR CASTILLO en contra de la ciudadana EDICTA ATENCIO.
Se ordena, la corrección del defecto de forma alegado en el particular “PRIMERO” del escrito de oposición de cuestiones previas, en el sentido de indicar el título de adquisición de la sucesión URRIBARRI MENDEZ, sobre el inmueble objeto de la controversia.
La corrección del defecto de forma alegado en el particular “SEGUNDO” del escrito de oposición de las cuestiones previas, en el sentido de indicar: la relación de los hechos en que fundamenta su pretensión, indicando a qué se refiere cuando señaló que el .....