DECISIÓN
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes mencionados, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
Se decreta medida preventiva de embargo preventivo sobre bienes muebles propiedad de la demandada, CONDOMINIO CENTRO COMERCIAL GRAN BAZAR MARACAIBO, hasta cubrir la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.251.432,82), monto de la suma demandada mas un veinticinco por ciento (25%); en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES sigue la Sociedad Mercantil SERVICIOS BIOTÉCNICOS, C.A., contra el CONDOMINIO CENTRO COMERCIAL GRAN BAZAR MARACAIBO, ambas partes ya identificadas.
Se ordena oficiar y librar exhorto al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, M.....