DISPOSITIVO
Por los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
Sin lugar, la denuncia de Fraude Procesal interpuesta por los ciudadanos NESTOR LUIS NAVARRO y NEILA REBECA AMESTY, en el juicio que en su contra ha intentado por Desalojo, la ciudadana ONERI DE JESUS CAÑIZALES DE MORENO.
Se condena en costas a los ciudadanos NESTOR LUIS NAVARRO y NEILA REBECA AMESTY, por resultar totalmente vencidos en la presente incidencia de Fraude Procesal.
PUBLIQUESE, REGISTRESE y NOTIFIQUESE.
198° de Independencia y 149° de la Federación.
Expídase copia certificada por Secretaría y archívese en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en.....