DISPOSITIVO
POR LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO ANTES MENCIONADOS, ESTE JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
SE DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO sobre un local comercial distinguido con el N° 14, del Centro Comercial CIUDAD CHINITA, ubicado en la planta alta, Centro Piazza, en jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Todo en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue el ciudadano ÁNGEL MARÍA RAMÍREZ, en contra de la ciudadana FRANCIS ACHONG, ambos identificados ut supra.
SE DESIGNA COMO DEPOSITARIO JUDICIAL del inmueble antes descrito, al ciudadano ÁNGEL MARÍA RAMÍREZ, ya identificado.
Se ordena librar exhorto y oficiar a la Oficina de Recepción y Distribución de documentos a los fines de su distrib.....