DISPOSITIVO
POR LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO ANTES MENCIONADOS, ESTE JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDA DE LA LEY, DECLARA:
SE NIEGA EL DECERTO DE LAS MEDIDAS PREVENTIVAS INNOMINADAS solicitadas por la ciudadana MARIA TERESA CALDERA REYES, en el juicio que por NULIDAD DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue en contra del ciudadano NICASIO ANTONIO QUERO CALDERA, ambos ya identificados.
No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza de la decisión.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a la parte actora.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los quince (15) días del mes de octubre de 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la.....