Por las razones antes expresadas, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE la demanda por DESALOJO y RESOLUCIÓN DE CONTRATO propuesta por el ciudadano HENRY LEVI ANDRADE PEROZO, en contra de los ciudadanos JORVIS BILL DE LA VICTORIA ESCOBAR y JANNETT OBDALIS VARGAS NINO, todos ya identificados.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho, a los quince (15) días del mes de febrero del dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ,
ABOG. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO. MG. SC.
LA SECRETARIA,
ABOG. GABRIELA BRACHO AGUILAR. MG. SC.
En esta misma f.....