Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: decreta medida de embargo preventivo sobre bienes muebles propiedad de la demandada SOCIEDAD MERCANTIL EXXEL MEDICAL, COMPAÑÍA ANONIMA, identificada plenamente, hasta cubrir la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL CIENTO SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 337.172,79), cantidad ésta correspondiente al monto intimado más un cincuenta por ciento (50%). Todo en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN intentó la SOCIEDAD MERCANTIL PREVENCIÓN Y CONTROL DE PERDIDAS COMPAÑÍA ANONIMA, en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL EXXEL MEDICAL COMPAÑÍA ANONIMA, plenamente identificadas.
Se ordena librar exhorto y oficiar a la Unidad de Recepción y Distribución de documentos a los fine.....