Se decreta medida de embargo preventivo sobre bienes muebles propiedad del demandado ciudadano RICARDO MÁRQUEZ BOHÓRQUEZ, antes identificado, hasta cubrir la cantidad de cuarenta y ocho mil cuatrocientos cuarenta y cuatro bolívares con ochenta y cuatro céntimos (Bs. 48.444,84), cantidad ésta correspondiente al monto intimado más un cincuenta por ciento (50%). Todo en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN intentó la ciudadana LILINA HIGUEREY CARDOZO en contra del ciudadano RICARDO MÁRQUEZ BOHÓRQUEZ, previamente identificados.
Se ordena oficiar y librar exhorto al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordanc.....