Por los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
EXTINGUIDO EL PROCESO, en el juicio que por REIVINDICACIÓN intentó la ciudadana EDICTA ATENCIO contra el ciudadano HECTOR CASTILLO, ambos antes identificados.
Se condena en costas a la parte demandante por resultar totalmente vencida en el presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Maracaibo, a los catorce (14 ) días del mes de junio del 2004.
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y NOTIFIQUESE.