En consecuencia, realizadas las anteriores consideraciones, este Tribunal declara:
1) HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO presentado por la profesional del derecho NILSCHMID SANTIAGO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 65.526, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano FRANCISCO GARCERAN ESPINOSA, adquiriendo carácter en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
2) Se ordena el desglose de los documentos originales consignados en el libelo de la demanda, previa su certificación y se suspende la medida preventiva de secuestro decretada por este Tribunal en fecha veintisiete (27) de mayo del año dos mil once (2011).
LA JUEZ,
Abog. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO. Mg. Sc.
LA SECRETARIA,
Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abog. GABRIELA BR.....