Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Se repone la causa al estado de admitir nuevamente la demanda que por Estimación e Intimación de Honorarios profesionales intentaron los abogados ANDRES ALONSO FEREIRA PINEDA, CARLOS JAVIER FERNANDEZ CASILLA y KAREM PATRICIA JIMENEZ BRACHO, en contra de la sociedad mercantil COLEGIO UNIVERSITARIO MONSEÑOR DE TALAVERA, S.R.L, ya identificados, ordenando la intimación de la parte demandada para que en el décimo (10mo.) día de despacho siguiente a su intimación pague el monto reclamado o impugne el cobro, o se acoja al derecho de retasa previsto en la ley. En consecuencia, de conformidad con el artículo 210 del Código de Procedimiento Civil, se declaran nulas todas las actuaciones realizadas en el presente.....