Con fundamento en las motivaciones precedentes, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SE REPONE la causa al estado de librar boleta de notificación a la parte actora, ASOCIACIÓN CIVIL VILLA CAMPO ALEGRE. en la persona de cualquiera de los apoderados judiciales antes identificados, a los fines de que comparezcan en la oportunidad fijada para el acto de exhibición de documentos, dejando sin efecto las actuaciones procesales posteriores al auto de fecha ocho (08) de julio de julio del año dos mil once (2011).
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza de la decisión.
Expídase copia certificada por Secretaría y archívese en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ.....