REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, doce (12) de julio del año dos mil once (2011).

Por cuanto el día de hoy culmina el lapso de promoción y evacuación de pruebas en la incidencia de cuestiones previas, este Tribunal, luego de una revisión de las actas, pasa a hacer las siguientes consideraciones:

Consta de las actas procesales, que en fecha quince (15) de junio del año dos mil once (2011), la parte demandada presentó escrito oponiendo cuestiones previas.

Que en fecha veintisiete (27) de junio del presente año, el abogado JOE LUIS CARDOZO, actuando como apoderado judicial de la parte actora promovió pruebas en la incidencia de cuestiones previas, las cuales fueron admitidas por este despacho en fecha veintiocho (28) de junio de 2011.

Se observa igualmente de las actas que conforman la presente causa, que la demandada de autos promovió pruebas relativas a la incidencia y otorgó poder apud acta, en fecha treinta (30) de junio de 2011.

Se constata que por auto dictado el día ocho (08) de julio de 2011, el Tribunal admitió las pruebas presentadas por la parte demandada e intimó a la parte actora para la exhibición de documentos solicitados por la parte demandada.

Ahora bien, se observa de este último auto que, se ordenó la exhibición de los documentos solicitados por la demandada, intimándose a la parte actora, ASOCIACIÓN CIVIL VILLA CAMPO ALEGRE, para que compareciera ante este Tribunal al segundo (2do) día siguiente de despacho, a las nueve y diez de la mañana (09:00a.m. y 10:00a.m.), para que exhibiera los respectivos documentos y libros. Sin embargo, por error involuntario no se practicó la intimación personal de la parte actora para que concurriera a dicho acto.

En este sentido y de conformidad con el análisis precedentemente efectuado, dejó a la parte actora en estado de indefensión, y es por ello que éste Tribunal en aras de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa de las partes, evitando desigualdades según la diversa condición que cada una tenga en el juicio, REPONE la causa al estado de librar boleta de notificación a la parte actora en la presente causa, ASOCIACIÓN CIVIL VILLA CAMPO ALEGRE, en la persona de cualquiera de sus apoderados judiciales JUAN CARLOS QUINTERO MOLERO ó JOE LOUIS CARDOZO YSEA, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 99.137 y 99.947, para que comparezcan ante este Tribunal al SEGUNDO (2do.) día siguiente de despacho, a las nueve de la mañana (09:00a.m.), para exhibir los siguientes documentos: 1) LIBRO DE ACTAS DE ASAMBLEAS DE MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN CIVIL VILLA CAMPO ALEGRE; y 2) DOCUMENTO RELATIVO A LA CREACIÓN y CONDOMINIO DE LA ASOCIACIÓN CIVIL VILLA CAMPO ALEGRE.

Igualmente, vista la exhibición promovida en el escrito de promoción de pruebas consignado por la ciudadana PAMELA BRICEÑO GIL, actuando con el carácter de parte demandada en la presente causa, asistida por el profesional del derecho CARLOS VARGAS, ambos identificados en el expediente, se ordena librar boleta de intimación a la ASOCIACIÓN CIVIL VILLA CAMPO ALEGRE, en la persona de cualquiera de sus apoderados judiciales antes identificados, a los fines de que comparezcan ante este Tribunal al SEGUNDO (2do.) día siguiente de despacho, a las diez de la mañana (10:00a.m.), para exhibir los siguientes documentos: 1) LIBRO DE CONTABILIDAD DE LA ASOCIACIÓN CIVIL VILLA CAMPO ALEGRE.

Se deja constancia que al momento de la presentación del escrito de promoción de pruebas, habían transcurrido en este Tribunal tres (03) días de despacho.

Con fundamento en las motivaciones precedentes, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: SE REPONE la causa al estado de librar boleta de notificación a la parte actora, ASOCIACIÓN CIVIL VILLA CAMPO ALEGRE. en la persona de cualquiera de los apoderados judiciales antes identificados, a los fines de que comparezcan en la oportunidad fijada para el acto de exhibición de documentos, dejando sin efecto las actuaciones procesales posteriores al auto de fecha ocho (08) de julio de julio del año dos mil once (2011).

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza de la decisión.

Expídase copia certificada por Secretaría y archívese en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

LA JUEZ,

Mg. Sc. MARIA DEL PILAR FARIA ROMERO.


LA SECRETARIA,

Mg. Sc. GABRIELA BRACHO AGUILAR.


En la misma fecha, siendo las tres y quince minutos de la tarde (3:15 p.m), se dictó y publicó el fallo que antecede.
LA SECRETARIA,

Mg. Sc. GABRIELA BRACHO AGUILAR.

Exp. 2.534-11.