En consecuencia, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del De Cujus ARGENIS DARIO ÁVILA NAVA, a la ciudadana LEDYS YADNETTE AÑEZ FARIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.063.891 y domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia. ASÍ SE DECLARA.- SE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse los originales con sus resultas, previa certificación a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Igualmente, se ordena desglosar del expediente, previa certificación en el mismo, el acta de matrimonio consignada y el Justificativo de Testigos, a los fines de que le sean entregadas a la parte solicitante.
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