REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, once (11) de Febrero del año dos mil once (2011)
200° y 151°

Vista la diligencia consignada por la ciudadana LEDYS AÑEZ, en la cual anexa el acta de matrimonio según lo ordenado por este despacho, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por LEDYS YADNETTE AÑEZ FARIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.063.891, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la profesional del derecho YUSMENY AÑEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 46.687, mediante la cual solicita se le declaren las anteriores diligencias título suficiente que lo acredite ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del extinto ARGENIS DARIO ÁVILA NAVA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.518.391, y falleció en fecha dos (02) de Abril del año dos mil diez (2010), tal como se evidencia de la copia certificada del acta de defunción emanada del Registro Civil Chiquinquirá del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, inserta bajo el número 445, del libro 02, correspondiente al año dos mil diez (2010); en la referida acta, igualmente se menciona que la causante no dejó hijos y que sus ascendientes son premuertos. Ahora bien, la solicitante, además de la señalada acta de defunción, acompaña los siguientes recaudos. 1) copia certificada del Acta de Matrimonio celebrado entre ARGENIS DARIO ÁVILA NAVA y LEDYS YADNETTE AÑEZ FARIA, en fecha once (11) de Marzo del año mil novecientos setenta y ocho (1978), emanada de la Oficina Parroquial de Registro Civil Cristo de Aranza, inserta bajo el número 140, correspondiente al año mil novecientos setenta y ocho (1978). 2) Justificativo de testigos debidamente evacuado por ante la Notaría Pública Séptima del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, en fecha veintisiete (27) de Diciembre del año dos mil diez (2010), donde se evidencia la declaración rendida por los ciudadanos HAYMED JOSEFINA ANTUNEZ CASTELLANO, ALBERTO ARENAS SÁNCHEZ y NELSON JOSÉ BRAVO PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-7.785.084, V-7.715.259 y V-4.522.802, respectivamente, domiciliados en el Municipio San Francisco los dos (02) primeros y en el Municipio Maracaibo el último de los nombrados, quienes manifestaron: que conocieron de vista, trato y comunicación desde muchos años al causante de autos y que igualmente conocen a la solicitante; que les consta que el De Cujus vivía en sector Haticos por Abajo, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y que era casado con la requirente de la presente diligencia tanto por el civil como por la Iglesia, manifestando el primero de los testigos de los nombrados que no procrearon hijos; que ARGENIS ÁVILA, falleció el dos (02) de Abril del pasado año, padecía de diabetes e Hipertensión y desde hace tres (03) años estaba en tratamiento de diálisis; que la solicitante es su única y universal heredera. 3) Copia de la cédula de identidad de LEDYS AÑEZ y ARGENIS ÁVILA. Visto lo expuesto en la presente solicitud, los documentos acompañados y la declaración rendida por los testigos ante la Notaría Pública Séptima del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, este Tribunal constata el vínculo matrimonial existente entre el causante y su cónyuge LEDYS AÑEZ, antes identificada; así como la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado. En consecuencia, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del De Cujus ARGENIS DARIO ÁVILA NAVA, a la ciudadana LEDYS YADNETTE AÑEZ FARIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.063.891 y domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia. ASÍ SE DECLARA.- SE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse los originales con sus resultas, previa certificación a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Igualmente, se ordena desglosar del expediente, previa certificación en el mismo, el acta de matrimonio consignada y el Justificativo de Testigos, a los fines de que le sean entregadas a la parte solicitante.

EL JUEZ TEMPORAL,
Abog. YBRAIN RINCÓN MONTIEL.

LA SECRETARIA,
Mg. Sc. GABRIELA BRACHO AGUILAR.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA,
Mg. Sc. GABRIELA BRACHO AGUILAR.
S-011-11