En consecuencia, vistas las anteriores consideraciones, este Tribunal declara:
PRIMERO: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO presentado por la abogada LINNE PINTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 28.957, actuando con el carácter de apoderada judicial de GENERAL MOTORS ACCEPTANCE CORPORATION DE VENEZUELA, C.A., en los términos contenidos en la diligencia presentada ante este despacho, adquiriendo carácter en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se suspende la medida de secuestro decretada por este Tribunal en fecha cinco (05) de octubre del presente año, sobre los vehículos objeto del presente litigio.
TERCERO: Se ordena la devolución de los documentos originales solicitados previa certificación en actas de los mismos.
LA JUEZ,
Abog. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO. Mg. Sc.
LA SECRETARIA,
Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.
En la misma fecha se cumpli.....