En consecuencia, el Tribunal le imparte su aprobación homologándolo, le da el carácter de cosa juzgada, se abstiene de suspender la medida decretada y de archivar el expediente hasta tanto conste en actas el total cumplimiento de la obligación.
La Juez,
Abog. Maria del Pilar Faria Romero.
La Secretaria,
Abog. Ada Jiménez.
Expediente 1.547-06.