REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO

Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.- Maracaibo, 10 de Octubre de 2006.- 196° y 147°.- Visto el convenimiento celebrado entre el abogado Gerardo Virla, apoderado judicial de la parte actora ciudadana Sorley Colmenares Urdaneta y el ciudadano Jorge León Hernández, parte demandada, identificados en actas, en fecha 03 de octubre de 2006, por ante el Juzgado Ejecutor, el Tribunal, observa que el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”. En consecuencia, le imparte su aprobación homologándolo, le da el carácter de cosa juzgada, se abstiene de suspender la medida decretada y de archivar el expediente hasta tanto conste en actas el total cumplimiento de la obligación.

La Juez,

Abog. Maria del Pilar Faria Romero.

La Secretaria,

Abog. Ada Jiménez.

Expediente 1.547-06.