En consecuencia, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ERASMO DE JESÚS CASANOVA MORILLO, a los ciudadanos LADYS BEATRÍZ ARANAGA FERRER, ERASMO ALBERTO CASANOVA ARANAGA, ENRIQUE JAVIER CASANOVA ARANAGA y JOSÉ ALBERTO CASANOVA GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-5.850.288, V-16.608.933, V-18.395.809 y V-15.523.007, respectivamente. ASÍ SE DECLARA.- SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Expídase una (01) copias certificadas de la solicitud a los fines de ser entregadas a la solicitante. Devuélvanse los originales con sus resultas, previa su certificación, a los fines de que repose en el archivo.....