REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, diez (10) de abril del año dos mil catorce (2014)
203° y 155°

Recibida la anterior solicitud de la Oficina Receptora y Distribuidora de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, se le da entrada y el curso de Ley. Fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por la ciudadana LADYS BEATRÍZ ARANAGA FERRER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.850.288, asistida por la abogada en ejercicio MARÍA ELENA QUINTERO ROJAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 6.363; mediante la cual solicita se le declaren las anteriores diligencias título suficiente para que la acrediten a ella y a los ciudadanos ERASMO ALBERTO CASANOVA ARANAGA, ENRIQUE JAVIER CASANOVA ARANAGA y JOSÉ ALBERTO CASANOVA GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-16.608.933, V-18.395.809 y V-15.523.007, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto ERASMO DE JESÚS CASANOVA MORILLO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.154.626, fallecido el día veinticinco (25) de mayo del año dos mil diez (2010) tal como se evidencia del acta de defunción emanada de la Oficina Parroquial de Registro Civil Olegario Villalobos, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inserta bajo el número 370, correspondiente al año dos mil diez (2010). Ahora bien, además de la señalada acta de defunción, se acompañan los siguientes recaudos: 1) Copia certificada del acta de matrimonio celebrado entre ERASMO DE JESÚS CASANOVA MORILLO y LADYS BEATRÍZ ARANAGA FERRER, levantada por la antigua Prefectura Civil del Municipio Coquivacoa, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 1.169, correspondiente al año mil novecientos ochenta y uno (1981). 2) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano ERASMO ALBERTO CASANOVA ARANAGA, emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 1.420, libro 4, correspondiente al año mil novecientos ochenta y tres (1983). 3) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano ENRIQUE JAVIER CASANOVA ARANAGA, emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 1.550, libro 4, correspondiente al año mil novecientos ochenta y ocho (1988). 4) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano JOSÉ ALBERTO CASANOVA GARCÍA, emanada de la Oficina Parroquial de Registro Coquivacoa, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 1.038, libro 2, correspondiente al año mil novecientos ochenta y dos (1982). 5) Justificativo de Testigos debidamente evacuado por ante la Notaría Pública Décima Primera de Maracaibo, Estado Zulia, en fecha siete (07) de noviembre del año dos mil trece (2013), donde se evidencia la declaración rendida por los ciudadanos SONIA PINEDA DE ARENAS y ÁNGEL DE JESÚS PIRELA HERRERA, titulares de la cédula de identidad número V-3.095.360 y V-3.110.367, respectivamente, quienes manifestaron que la requirentes y los hijos del causante son sus únicos y universales herederos. Visto lo expuesto en la presente solicitud, los documentos acompañados y la declaración rendida por los testigos ante la Notaría Pública, éste Tribunal, constata el vínculo matrimonial y filial alegado; así como la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado. En consecuencia, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ERASMO DE JESÚS CASANOVA MORILLO, a los ciudadanos LADYS BEATRÍZ ARANAGA FERRER, ERASMO ALBERTO CASANOVA ARANAGA, ENRIQUE JAVIER CASANOVA ARANAGA y JOSÉ ALBERTO CASANOVA GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-5.850.288, V-16.608.933, V-18.395.809 y V-15.523.007, respectivamente. ASÍ SE DECLARA.- SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Expídase una (01) copias certificadas de la solicitud a los fines de ser entregadas a la solicitante. Devuélvanse los originales con sus resultas, previa su certificación, a los fines de que repose en el archivo del Tribunal copia certificada de la solicitud.
LA JUEZ,

Abog. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO. Mg. Sc.

LA SECRETARIA,

Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.

En la misma fecha, se anotó en el LIBRO DE CONTROL DE SOLICITUDES bajo el número 100-14 y se expidieron las copias certificadas.

LA SECRETARIA,

Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc