Por las razones antes expuestos, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR, la demanda intentada por la SOCIEDAD MERCANTIL SEGUROS CATATUMBO en contra del ciudadano MIRKO MOLERO VILLALOBOS, por motivo de cobro de bolívares por daños materiales derivados de accidente de tránsito.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandante por resultar totalmente vencida en el presente juicio.
De conformidad con las previsiones del artículo 877 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal extenderá por escrito el fallo completo con todos los fundamentos de hecho y de derecho y con los demás requisitos a que se refiere el artículo 243 eiusdem, dentro de los diez días siguientes al presente acto. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia número 03 del .....