En consecuencia, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus EDGAR JOSE NUÑEZ NUÑEZ a los ciudadanos ELSA MARINA PARRA VALBUENA, FRANCISCO ANTONIO NUÑEZ PARRA, FRANCIS DEL VALLE NUÑEZ PARRA, MAYERLING CHIQUINQUIRA NUÑEZ PARRA, EDGAR ENRIQUE NUÑEZ PARRA, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-5.798.146, V-12.099.210, V- 12.099.231, V-18.920.916 y V-20.206.351, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia. ASÍ SE DECLARA.- SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Expídanse tres (03) juegos de copias certificadas del presente expediente a los fines de que sean entregados a la parte .....