En consecuencia, vistas las anteriores consideraciones, este Tribunal HOMOLOGA la TRANSACCIÓN efectuada por las partes, en los términos contenidos en la diligencia presentada en fecha dieciocho (18) de diciembre del año dos mil doce (2012), de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y se ordena el desglose de los documentos consignados el día ocho (08) de enero del presente año, a los fines de su devolución, previa su certificación.
LA JUEZ,
Abog. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO. Mg. Sc.
LA SECRETARIA,
Abog. GABRIELA BRACHO. Mg. Sc.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abog. GABRIELA BRACHO. Mg. Sc.