Expediente 2741-12.




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, ___________ ( ) de enero del año dos mil trece (2013).
202° y 153°

Consta de las actas procesales que conforman la presente causa, contentiva del juicio que por motivo de COBRO DE BOLÍVARES POR HONORARIOS PROFESIONALES intentó el ciudadano ROBERTO DE JESÚS CARDENAS SUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.645.682, abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 10.312 en contra de la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES RIVER C.A (CORIVER C.A), inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 7 de febrero de 1996, bajo el número 48, Tomo 1-A:

Que mediante diligencia presentada ante este despacho en fecha dieciocho (18) de diciembre del año dos mil doce (2012), el ciudadano OSCAR CORTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.517.533, actuando con el carácter de Presidente de la sociedad mercantil demandada, se da por citado, notificado y emplazado para todos y cada uno de los actos, renuncia al término que le concede la Ley para dar contestación a la demanda y conviene en todos sus términos, señalando que son ciertos los hechos alegados y aplicable el derecho invocado. Que es de su puño y letra la firma que aparecen en los instrumentos acompañados con la demanda y ofrece pagarle la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 338.250,oo), que es el doble de la suma demandada, más las costas procesales y honorarios causados en la presente causa, para ser cancelado el día diecinueve (19) de diciembre del año dos mil doce (2012), a las nueve de la mañana en la sala del Tribunal; de no hacerlo el ofrecimiento de pago se convertiría en título ejecutivo, pudiendo proceder en la forma más adecuada a su interés, cobrándose de cualquier bien.
Por su parte, el ciudadano ROBERTO CARDENAS acepta el ofrecimiento de pago que hace la demandada, comprometiéndose a continuar con la representación de la empresa en aquellos asuntos que le encomiende dentro del ejercicio de su profesión si así lo requiere, debiendo notificarlo por escrito.
Ambas partes solicitan se homologue la presente transacción, dándole el carácter de cosa juzgada y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento de la obligación.

El Tribunal para resolver sobre la transacción presentada, hace las siguientes consideraciones:

Establece el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

El artículo 1.713 del Código Civil Venezolano, establece lo siguiente:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.”

Ahora bien, de la transacción se evidencia que la misma fue suscrita por la parte demandada, sociedad mercantil CONSTRUCCIONES RIVER C.A (CORIVER C.A), representada por el ciudadano OSCAR CORTES, actuando con el carácter de Gerente de la indicada sociedad mercantil, en quien recae la representación legal de la empresa; y que estuvo asistido en el acto de transacción judicial por la profesional del derecho YADIRA VERA, inscrita en el inpreabogado bajo el número 63.547. Por su parte el demandante, abogado ROBERTO DE JESÚS CARDENAS SUE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 10.312, actuó en su propio nombre y en defensa de sus intereses.

Asimismo se verificó que la transacción no versa sobre cuestiones en las cuales se prohíba este modo anormal de terminación del proceso, ya que no se afecta el orden público la disposición de los derechos transigidos, sino que se encuentran en la esfera del dominio privado de las partes.

En consecuencia, vistas las anteriores consideraciones, este Tribunal HOMOLOGA la TRANSACCIÓN efectuada por las partes, en los términos contenidos en la diligencia presentada en fecha dieciocho (18) de diciembre del año dos mil doce (2012), de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y se ordena el desglose de los documentos consignados el día ocho (08) de enero del presente año, a los fines de su devolución, previa su certificación.
LA JUEZ,


Abog. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO. Mg. Sc.

LA SECRETARIA,

Abog. GABRIELA BRACHO. Mg. Sc.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,

Abog. GABRIELA BRACHO. Mg. Sc.