DISPOSITIVO
En fuerza de las argumentaciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la LEY, declara:
SE NIEGA LA MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO solicitada por el abogado MARLON ROSILLO GIL actuando como apoderado judicial de la parte actora, COLEGIO DE MÉDICOS VETERINARIOS DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y COBRO DE BOLÍVARES sigue en contra del ciudadano JOSÉ MIGUEL JARAMILLO GRATEROL, todos ya identificados.
No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza de la decisión.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a la parte actora.
Expídase copia certificada por Secretaría y archívese en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, fir.....