Por razones antes expresadas, este Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara:
INADMISIBLE la demanda por COBRO DE BOLÍVARES POR PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN propuesta por el ciudadano HENRY ANTONIO ACURERO, en contra del ciudadano JUAN MANUEL RUAN CASTRO, ya identificados, de conformidad con los artículos 452, 491, 492 del Código de Comercio y 643 del Código de Procedimiento Civil .
Publíquese y regístrese.