Exp.: 1.116-04
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
194° y 145°

DEMANDANTE: HENRY ANTONIO ACURERO.
DEMANDADO: JUAN MANUEL RUAN CASTRO.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÒN.

Este Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, recibió por distribución demanda por Cobro de Bolívares mediante el Procedimiento de Intimación, incoada por el ciudadano HENRY ANTONIO ACURERO, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.927.701, en contra del ciudadano JUAN MANUEL RUAN CASTRO, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.192.136.

La parte actora fundamenta su pretensión de Cobro de Bolívares por Procedimiento de Intimación, en un cheque, a la orden de el ciudadano HENRY ANTONIO ACURERO, emitido en la ciudad de Maracaibo el día 22 de diciembre de 2003, por la suma de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.500.000,00).

De acuerdo con las previsiones del artículo 492 del Código de Comercio, que establece:
“El poseedor del cheque debe presentarlo al librado en los ocho (08) días siguientes al de la fecha de la emisión, si el cheque es pagadero en el mismo lugar en que fue girado; y en los quince (15) día siguientes, si es pagadero en un lugar distinto. El día de la emisión del cheque no está comprendido en estos términos.
La presentación del cheque a término, se hará constar con el visto del librado y en defecto de dicho visto en la forma establecida en la Sección VII, Título IX.”

De conformidad con lo preceptuado expresamente en el artículo 491 del Código de Comercio, son aplicables al cheque todas las disposiciones acerca de la Letra de Cambio sobre el protesto de la misma.

La Sección VII, Título IX, del referido cuerpo legal en su artículo 452 dispone:
“La negativa de aceptación o de pago debe constar por medio de un documento auténtico (protesto por falta de aceptación o por falta de pago).
El protesto por falta de pago debe ser sacado, bien el día en que la letra se ha de pagar, bien en uno de los dos días laborables siguientes.
…omissis…

Es decir, que la ley establece las formas para que se haga constar la falta de pago del cheque, requisito que deberá cumplir el beneficiario o portador de un cheque para que pueda proceder a exigir su pago judicialmente, pues será la única forma en que demuestre al Juez que la cantidad representada en el mismo no le fue cancelada a quien la reclama.

Por su parte el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil requiere para la procedencia del Procedimiento de Intimación, que el demandante persiga el pago de una cantidad líquida y exigible y además, la presentación de la prueba del derecho exigido, conforme lo establece el ordinal segundo del artículo 643 eiusdem.

En efecto el referido artículo dispone.
“El Juez negará la admisión de la demanda por auto razonado, en los casos siguientes:
1º (…).
2º Si no se acompaña con el libelo la prueba escrita del derecho que se alega.
…omissis…
En consecuencia, al no acompañarse la prueba de presentación al cobro de la cantidad representada en el cheque, la misma no puede ser exigible, y por tanto la acción es contraria a derecho.


DECISION
Por razones antes expresadas, este Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara:

INADMISIBLE la demanda por COBRO DE BOLÍVARES POR PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN propuesta por el ciudadano HENRY ANTONIO ACURERO, en contra del ciudadano JUAN MANUEL RUAN CASTRO, ya identificados, de conformidad con los artículos 452, 491, 492 del Código de Comercio y 643 del Código de Procedimiento Civil .

Publíquese y regístrese.

Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho, a los ocho (08 ) días del mes de junio del dos mil cuatro.
194° de la Independencia y 145° de la Federación.


LA JUEZ,


Abog. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO.

LA SECRETARIA,


Abog. ADA JIMÉNEZ.


En esta misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m), se dictó y publicó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,


Abog. ADA JIMÉNEZ