DECISIÓN
POR LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO ANTES MENCIONADOS, ESTE JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
Se repone la causa al estado de la evacuación de la prueba de informe promovida por la demandante, una vez conste en actas la notificación de las partes, en el sentido de ordenar oficiar a la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA RINCÓN CAMACHO, S.R.L., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 03/07/1979, bajo el número 86, tomo 11-A, en su condición de arrendadora del denominado edificio "Rincón Camacho", según el aludido contrato de arrendamiento a los fines de que informe lo siguiente:
-Si el local comercial adherido al Local N° 7-42 del denominado edifico "Rincón Camacho", forma parte integrante del menc.....