En consecuencia, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus AURA VIOLETA SOTO DE NAVA, a los ciudadanos MARÍA AUXILIADORA NAVA DE OCANDO, NECTARIO JOSÉ NAVA SOTO, FERNANDO ENRIQUE NAVA SOTO, WILLIAM MOISES NAVA SOTO, CRUZ MARINA NAVA SOTO y GUSTAVO EMILIO NAVA SOTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-4.162.979, V-3.644.031, V-3.649.075, V-4.525.502, V-5.045.329 y V-7.611.541, respectivamente. ASÍ SE DECLARA.- SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Se ordena expedir tres (03) copias certificadas de la presente solicitud con sus resultas. Devuélvanse los originales con sus resultas, previa certificación a.....