REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO
REPÚBLICA BOLIVARIANA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO ZULIA.
Maracaibo, siete (07) de junio del año dos mil once (2011)
201° y 152°
Por cuanto de actas se observa que fueron consignados los recaudos correspondientes, dando cumplimiento al auto dictado por este Tribunal, se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por la ciudadana MARÍA AUXILIADORA NAVA DE OCANDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.162.979, asistida por la abogada en ejercicio GILMA ROSA MEDINA MORENO, venezolana, titular de la cédula de identidad número V- 5.807.764, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 21.453, mediante la cual solicita se le declaren las anteriores diligencias título suficiente que la acredite a ella y a los ciudadanos NECTARIO JOSÉ NAVA SOTO, FERNANDO ENRIQUE NAVA SOTO, WILLIAM MOISES NAVA SOTO, CRUZ MARINA NAVA SOTO y GUSTAVO EMILIO NAVA SOTO, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad número V-3.644.031, V-3.649.075, V-4.525.502, V-5.045.329 y V-7.611.541, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la extinta AURA VIOLETA SOTO DE NAVA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-1.065.779 y fallecida el día tres (03) de mayo del año dos mil once (2011), tal como se evidencia de la copia certificada del acta de defunción emanada del Registro Civil de la Parroquia Olegario Villalobos, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inserta bajo el número 305, Libro 02, correspondiente al año dos mil once (2011). Ahora bien, la solicitante además de la señalada acta de defunción, acompaña los siguientes recaudos: 1) copia simple de la partida de nacimiento, constancia de inexistencia emanada de la Oficina Parroquial de Registro Civil Cacique Mara, Municipio Maracaibo del Estado Zulia y datos Filiatorios correspondiente a ka ciudadana MARÍA AUXILIADORA NAVA DE OCANDO, este último documento emanado del Servicio Administrativo Identificación Migración y Extranjería (SAIME), Oficina Principal SAIME Maracaibo – Estado Zulia. RIIE 4-0303. No. C-00122 # 2996 de fecha primero (01) de junio del año dos mil once (2011); en éste instrumento, el funcionario dejó constancia que tuvo a su vista partida de nacimiento signada con el número 875, levantada el día dieciocho (18) de mayo del año mil novecientos cincuenta y cinco (1955), expedida por el Registro Principal del Distrito Maracaibo, Estado Zulia en el año mil novecientos sesenta y siete (1967). De todo lo consignado, se evidencia el nexo filiatorio existente entre la prenombrada y la De Cujus. 2) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano NECTARIO JOSÉ NAVA SOTO, emanada del Alcalde del Municipio Chiquinquirá, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 1305 correspondiente al año mil novecientos cuarenta y ocho (1948); de dicho documento, se evidencia el nexo filiatorio existente entre el prenombrado y la causante. 3) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano FERNANDO ENRIQUE NAVA SOTO, emanada del Registrador Civil de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 832, correspondiente al año mil novecientos cincuenta (1950); de dicho documento, se evidencia el nexo filiatorio existente entre el prenombrado y la causante 4) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano WILLIAM MOISES NAVA SOTO, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia San Rafael, Distrito Mara del Estado Zulia, signada con el número 439, correspondiente al año mil novecientos cincuenta y dos (1952); de dicho documento, se evidencia el nexo filiatorio existente entre el prenombrado y la causante. 5) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana CRUZ MARINA NAVA SOTO, levantada por la Primera Autoridad Civil del Municipio Santa Lucía, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 01, correspondiente al año mil novecientos cincuenta y ocho (1958), emanada del Concejo del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; de dicho documento, se evidencia el nexo filiatorio existente entre la prenombrada y la causante. 6) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano GUSTAVO EMILIO NAVA SOTO, emanada de la Primera Autoridad Civil del Municipio Santa Lucía, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 199, correspondiente al año mil novecientos sesenta y uno (1971); de dicho documento, se evidencia el nexo filiatorio existente entre el prenombrado y la causante. 7) Copia certificada de la partida de nacimiento de JOSÉ TRINIDAD NAVA SANGRONI, expedida por la Oficina Parroquial del Registro Civil Olegario Villalobos, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 348 correspondiente al año mil novecientos noventa y cuatro (1994), quien en vida fue esposo de la causante. 8) Justificativo de Testigos debidamente evacuado por ante la Notaría Pública Décima del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha primero (01) de junio del presente año, donde se evidencia la declaración rendida por los ciudadanos YSABEL DEL CARMEN MARTÍNEZ DE MORILLO y JORGE LUÍS MORILLO VIELMA, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad número V-4.524.269 y V-4.524.382, respectivamente, quienes manifestaron que conocen de vista, trato y comunicación a los requirentes de autos; que igualmente, conocieron de trato, vista y comunicación, por más de cuarenta (40) años a sus padres, hoy difuntos, AURA SOTO DE NAVA y JOSÉ TRINIDAD NAVA y que les consta que durante su matrimonio procrearon seis (06) hijos nombrados NECTARIO, FERNANDO, MARIA AUXILIADORA, WILLIAM, CRUZ y GUSTAVO; que también les consta que fueron personas serias, responsables y fieles cumplidoras de sus obligaciones. Visto lo expuesto en la presente solicitud, los documentos acompañados y la declaración rendida por los testigos ante la Notaria Pública Décima del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, este Tribunal, constata el vínculo filiatorio alegado; así como la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado. En consecuencia, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus AURA VIOLETA SOTO DE NAVA, a los ciudadanos MARÍA AUXILIADORA NAVA DE OCANDO, NECTARIO JOSÉ NAVA SOTO, FERNANDO ENRIQUE NAVA SOTO, WILLIAM MOISES NAVA SOTO, CRUZ MARINA NAVA SOTO y GUSTAVO EMILIO NAVA SOTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-4.162.979, V-3.644.031, V-3.649.075, V-4.525.502, V-5.045.329 y V-7.611.541, respectivamente. ASÍ SE DECLARA.- SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Se ordena expedir tres (03) copias certificadas de la presente solicitud con sus resultas. Devuélvanse los originales con sus resultas, previa certificación a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal.
LA JUEZ,
Abog. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO. Mg. Sc.
LA SECRETARIA,
Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.
S- 122-11